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Fiscalización y control ambiental

Publicado: 2012-08-04

El “ambiente” constituye un bien jurídico de carácter socioeconómico, que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos sociales y económicos. Su protección es un elemento fundamental de la existencia y supervivencia de todos los seres vivos. Para asegurar esa protección es necesario contar con los controles sociales extrapenales y una adecuada legislación administrativa al respecto.

La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en el Titulo IV aborda el tema de la responsabilidad por daño ambiental y el régimen de fiscalización. La existencia de un régimen general de fiscalización ambiental y control es importante para fortalecer las funciones de la autoridad ambiental, dada la importancia del ambiente para la salud de las poblaciones, la existencia de un significativo número de pasivos ambientales,  industrias, empresas que en sus procesos no incorporan el cuidado del ambiente, por lo que deben ser sujeto de un régimen que establezca las condiciones y consecuencias de un marco legal que  debe contener instrumentos punitivos y sancionadores.

La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realizan las autoridades ambientales nacionales y locales, para asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones legales en materia ambiental. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. El incumplimiento de las normas legales faculta para que la autoridad pueda aplicar sanciones administrativas y/o penales que corresponda.

Sobre el régimen de fiscalización y control ambiental, se ha establecido que toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos, está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la autoridad ambiental.  Las inspecciones son el mecanismo mediante la cual la autoridad realiza las verificaciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

La vigilancia y monitoreo ambiental tienen como finalidad, generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. El Ministerio del Ambiente establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo. Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa  ambiental.

Sobre la participación ciudadana en las acciones de fiscalización y vigilancia ambiental se ha establecido que éste puede adoptar las formas siguientes: a). Fiscalización y control visual de procesos de contaminación; b). Fiscalización y control por medio de  mediciones, muestreo o monitoreo ambiental;  c). Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras  instituciones.

Para el caso de las sanciones por infracción a la legislación ambiental, se han establecido las “Sanciones Coercitivas” siguientes: a). Amonestación; b). Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago; c). Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción; d). Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción; e). Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso; f). Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.

Pero también la ley ha establecido la aplicación de “Medidas Correctivas” y estas pueden ser  las siguientes: a). Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable; b). Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño; c). Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso; d). Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.

Finalmente se tiene la Ley Nº 29325, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector. Este sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.


Escrito por

jfgomezu

Abogado


Publicado en

jesusgomezurquizo

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