#ElPerúQueQueremos

SMCV no utilizará el derecho a Reinversión de Utilidades

Publicado: 2012-08-25

Mediante carta Nº SMCV-VAC-GL-1576-2012 de la Sociedad Minera Cerro Verde, firmada por su Vicepresidenta de Asuntos Corporativos, Dra. Julia Torreblanca Marmanillo, me acaba de llegar el Informe de la “Absolución de las Observaciones planteadas al Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto de Expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde”, dicho documento de cerca de más 100 páginas, contiene la respuesta detallada a las 30 observaciones que por escrito presenté ante el Ministerio de Energía y Minas en marzo del presente año.

Previamente hay que reconocer el nuevo estilo de dar respuesta personalizada a todas y cada una de las observaciones planteadas en los procesos de evaluación de los estudios de impacto ambiental y social. Analizando brevemente el citado Informe, lo primero a destacar es la respuesta dada a la Observación Nº 7, la que señalaba lo siguiente: “Se necesita una mayor explicación y precisión en relación al financiamiento e inversión del proyecto de Expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde, ya que existe duda, si éste sería por Reinversión de Utilidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, lo que podría impactar negativamente los futuros ingresos por canon y regalías mineras, que le correspondería percibir al Gobierno Regional de Arequipa y las Municipalidades Distritales y Provinciales de Arequipa.

La preocupación e interés es porque en febrero de 1998, el titular minero suscribió un Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión con el Estado Peruano, al amparo de la legislación vigente de ese entonces, mediante ese Contrato  se garantiza la estabilidad en el régimen tributario y administrativo vigente a mayo de 1996, pero también se establece que este tipo de Contrato Ley, puede extenderse y/o prorrogarse por un período adicional de 15 años, contados a partir de enero de 1999.

¿La Sociedad Minera Cerro Verde se acogerá a la prórroga del Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión suscrito con el Estado Peruano?”.

RESPUESTA: “Tal y como se precisado en los talleres participativos y en las audiencias públicas, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. no hará uso del mecanismo de reinversión de utilidades a que tiene derecho en virtud  al Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión suscrito con el Estado Peruano, que le permite a Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. aplicar legislación vigente al, 06 de mayo de 1996. La legislación vigente no permite prorroga de los contratos referidos, sin embargo, si es posible firmar nuevos contratos. Por lo que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. podría firmar  un nuevo contrato que entraría en vigencia una vez que concluya el actual, de acuerdo al marco legal vigente, el cual no incluye reinversión de Utilidades. Por ello, aun suscribiendo un nuevos contrato, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. no utilizará el derecho a Reinversión de Utilidades con Beneficio Tributario para financiar esta expansión”.

Queda absolutamente claro y sin lugar a dudas, que por mandato de la ley y por lo reconocido por la propia SMCV, que el proyecto de expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde no se financiará con el Beneficio Tributario de Reinversión de Utilidades. Hay que recordar que en setiembre del año 2000 se promulgó la Ley N° 27343, en concordancia a lo dispuesto por la Sétima Disposición Final de la Ley General de Minería de 1992, por la cual se derogaba el beneficio dispuesto por el inciso b) del Art. 72°, respecto a la  exoneración del Impuesto a la Renta a la reinversión de utilidades en nuevos Programas de Inversión en las mismas Unidades Mineras. Sin embargo los contribuyentes que a esa fecha tuvieron programas de inversión aprobados, han seguido utilizando el beneficio tributario hasta el término de su Contrato.

El Texto Único Ordenado de la vigente Ley General de Minería, en su artículo 72º, establece que con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad los siguientes beneficios: Estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; El  reconocimiento del Estado a la deducción de tributos internos que incidan en su producción; Las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente; La compensación del costo de las prestaciones de salud a sus trabajadores y dependientes; No discriminación en materia cambiaria, en lo referente a regulación, tipo de cambio, u otras medidas de política económica; Libertad de remisión de utilidades, dividendos, recursos financieros y libre disponibilidad de moneda extranjera en general; Libre comercialización de la producción, interna o externa;  Simplificación administrativa para la celeridad procesal, en base a la presunción de veracidad y silencio administrativo positivo ficto en los trámites administrativos; La no aplicación de un tratamiento discriminatorio respecto de otros sectores de la actividad económica; El Estado garantizará contractualmente la estabilidad de estos beneficios, bajo las normas que se encuentren vigentes en la oportunidad en que se aprueben los programas de inversión.

Entonces la Sociedad Minera Cerro Verde si puede suscribir con el Estado Peruano  un nuevo contrato de Estabilidad de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión con motivo de su proyecto de Expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde, que le permitirá incrementar su capacidad de concentración existente a 360,000 TM/día, para lo cual se construirá una nueva planta concentradora, la habilitación y operación de 2 nuevos depósitos de desmonte de mina (DDM), el recrecimiento de un DDM existente y de un DDM proyectado, construir un nuevo depósito de relaves, una nueva plataforma de lixiviación (PAD 1), infraestructura y equipamiento de la concentradora actual, e instalaciones auxiliares asociadas. Se estima que la inversión total será de aproximadamente Tres mil cuatrocientos millones de dólares.

Finalmente esta semana se realizarán los Talleres Participativos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas, y allí estaremos para participar.


Escrito por

jfgomezu

Abogado


Publicado en

jesusgomezurquizo

Otro blog más de Lamula.pe