Municipios, barreras burocráticas y el servicio de telefonía móvil
Con motivo de ingreso al mercado peruano de un nuevo operador de telefonía móvil e internet, ha salido a flote el hecho que en varios municipios de Arequipa, se han aprobado una serie de disposiciones legales, bajo la falacia de la defensa de medio ambiente y la salud humana, frente a las radiaciones no ionizantes, por lo que están poniendo obstáculos para la instalación de antenas base y el tendido de fibra óptica. Estas normas y actuaciones municipales se constituyen en barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado de telecomunicaciones.
Las Ordenanzas Municipales que han aprobado algunos municipios distritales en Arequipa, concretamente “prohíben la instalación de estaciones bases, entendiéndose como tales al conjunto de equipos y antenas, incluyendo las instalaciones y accesorios necesarios para el funcionamiento del servicio de telefonía móvil, dentro de la zona urbana e islas rusticas”. Este tipo de Ordenanza es inconstitucional e ilegal, ya que constituye una barrera burocrática de acceso al mercado. Así tenemos que el numeral 2º del artículo 130º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Dec. Sup. N° 020-2007-MTC, que establece como obligación del concesionario la instalación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones en cumplimiento de las normas municipales “las cuales no podrán constituir barreras de acceso al mercado”.
Igualmente, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29868, publicada el 29/Mayo/2012, se restableció por un plazo de 4 años, la vigencia de la Ley N° 29022, Ley de Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones, de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública. Así mismo en el artículo 4° se establece que todas las normas que emitan las instancias de la Administración Pública “deben sujetarse y estar concordadas con la normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia y con las necesidades de despliegue de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la 5ta. Disposición Transitoria Final de la Ley N° 29022, todos los procedimientos para la instalación y operación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, “deben adecuarse a lo dispuesto en dicha norma”. La mayoría de Municipalidades de Arequipa no han cumplido con la citada Ley. El artículo 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que “El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia”; de lo cual se desprende que toda facultad de fiscalización, control o verificación que realicen los Gobiernos Locales, dentro del marco de sus funciones y competencias, deberá estar sujeta necesariamente a la regulación establecida en la materia por el órgano competente del Gobierno Nacional. En efecto, la garantía institucional de la autonomía municipal no implica que los Gobiernos Locales gocen de una irrestricta discrecionalidad en el ejercicio de las competencias y funciones que la Constitución y las leyes les asignan, toda vez que éstas deben ser interpretadas y aplicadas en correspondencia con las demás disposiciones constitucionales, conforme a los principios de unidad de la Constitución y concordancia práctica.
Conforme a los lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, el Estado tiene como parte de sus objetivos y metas de desarrollo e inversión en el sector de telecomunicaciones, entre otros; incorporar a los servicios de telefonía de abonados y/o móvil a todos los distritos que carecen de dichos servicios, y asimismo incrementar sustancialmente el acceso a Internet y desarrollar la banda ancha en el Perú. En dicho contexto, el artículo 3º de dichos lineamientos establece que “las entidades del Estado no impondrán barreras burocráticas desproporcionadas e irracionales de acceso al mercado, que perjudiquen el desarrollo de las telecomunicaciones”.
Complementariamente existe clara jurisprudencia sobre el tema. Así tenemos que la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, mediante Resolución Nº 1493-2007-TDC-INDECOPI, confirmó la Resolución Nº 0019-2007/CAM-INDECOPI, que calificó la prohibición de instalación de antenas de telefonía móvil celular aprobada mediante Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR, de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero (Arequipa), como una barrera burocrática ilegal, la prohibición de instalación de antenas para telefonía celular.
Finalmente, sobre el invocado Principio Precautorio frente a las radiaciones no ionizantes, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha comunicado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú, que de acuerdo a las conclusiones del Foro Internacional: Las Antenas de Telecomunicaciones, Desarrollo, Inclusión y Salud Humana, se precisa que a la fecha “no hay evidencia consistente y convincente de algún efecto adverso sobre la salud del público en general, originadas a las exposiciones provenientes de las estaciones bases”.
En conclusión, no hay sustento legal y técnico para que algunos municipios distritales de Arequipa, mantengan vigentes Ordenanzas que prohíbe la instalación de antenas para la prestación del servicio de telefonía móvil, lo que se constituye en arbitrario e ilegal.